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Quienes somos

La Asociación La Sonrisa de Mamadou es una asociación sin animo de lucro que nace en 2021. Trabajamos en un proyecto localizado en Bamako, capital de Mali (África), con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de niños , mujeres y ancianos que viven de forma precaria en un basurero en la periferia de la ciudad.

Los fines de la Asociación son los siguientes:

Asistencia sanitaria a las familias mediante un humilde consultorio médico y una pequeña farmacia.

Dos médicos voluntarios acuden tres días en semanas a pasar consulta a las familias. Lo mas común es encontrar personas con cuadros de desnutrición, acompañado de malaria o enfermedades cutáneas, pulmonares o de estomago. Los casos simples se tratan en el consultorio si tenemos los medicamentos y los casos graves los enviamos al hospital y corremos con todos los gastos.

Educación  de los niños en una sencilla escuela.

Un profesor acude de lunes a viernes a nuestro recinto al lado del basurero para enseñar a leer y escribir en Bambara y Francés. Con ello damos una oportunidad a los niños de poder ir a la escuela y poder escaparse durante unas horas de la terrible vida que viven dentro del basurero.

Distribución diaria de desayunos a entre 300 y 800 niños.

No se puede enseñar a los niños con la barriga vacía, de modo que proporcionamos desayunos todos los días a los niños que vienen a las clases. Igualmente damos desayunos a todo niño que se acerque al lugar, independientemente de si asisten a la escuela o no. Muchos están obligados a buscar en el basurero o a mendigar o vender por las calles y no tienen la oportunidad de participar en la escuela.

NUESTRO NÚMERO DE CUENTA: ES35 2103 0114 8400 3002 9196


Written by Borja on Thursday November 21, 2024.

Un poco de historia

Campo de desplazados de Faladie, Bamako, Mali

  1. CONTEXTO DE UNA EMERGENCIA HUMANITARIA

Desde principios de 2018, la región del centro de Mali, Región de Mopti y principalmente los pueblos del circulo de Bankas sufren ataques mortales llevado a acabo presumiblemente por cazadores Dogons acompañados de personal civil uniformados de militares. Hombres, mujeres y niños son asesinados sin piedad, degollados o golpeados con las culatas de los Kalachnikov hasta la muerte en presencia de sus familias, las casas y graneros son sistemáticamente quemados y el ganado robado. La masacre de la aldea d´Ogossagou en marzo de 2019 donde más de 160 aldeanos fueron masacrados ha obligado a cientos de Peuls a huir de sus aldeas para refugiarse en la zona de Mopti, Sevare, San, Segou y en Bamako.

  1. EL CAMPO DE DESPLAZADOS DE FALADIE, BAMAKO

El campo de refugiados más grande (desplazados internos) se encuentra en el barrio de Faladie en Bamako. Son cerca de 1400 personas de los cuales prácticamente 900 son niños metidos en cabañas improvisadas de plástico y cartón. Emplazadas sobre una montaña de basura pegado a un mercado permanente de ganado. Esta gente sobrevive allí entre olores pestilentes, humo proveniente del vertedero, las defecaciones y los insectos. Todo bajo temperaturas superiores a 40 grados en la época de calor o convertido en un lodazal gigantesco e impracticable durante la época de lluvias. Los niños están expuestos a riesgos sanitarios inimaginables en medio de la basura y las moscas y mosquitos que proliferan abundantemente en esa zona. Son víctimas de sarna, diarreas, tos crónica, problemas oculares y de piel graves y de peligrosas crisis de paludismo.

3. LOS SERVICIOS SOCIALES EN EL CAMPO DE DESPLAZADOS DE FALADIE

En enero de 2019 los servicios sociales del Estado se establecieron en ese campo unas seis semanas, durante ese periodo había unas 50 mujeres y 200 niños.

En febrero de 2019, los servicios sociales recogieron todo y abandonaron a las familias que quedaron en Faladie, sin ningún tipo de ayuda ni acceso al agua potable. La gente sobrevive mendigando, buscando entre la basura y de las donaciones que van llegando eventualmente al campo, principalmente por parte de particulares. Diferentes organizaciones de ayuda humanitaria han pasado por allí, pero se han limitado a dar una pequeña asistencia, más testimonial que efectiva y no volver a aparecer por allí. Otros simplemente no han hecho nada.

A finales de febrero, los servicios sociales del Estado Maliense crearon un nuevo campo en un antiguo colegio cerrado desde hace 5 años. El lugar está compuesto de un edificio de cinco plantas con aulas únicamente pero dispone de un gran patio cerrado y limpio con un grifo con agua potable. 41 familias del campo de refugiados de Faladie aceptaron irse a este nuevo lugar albergándose en grandes tiendas comunitarias o algunas dentro de las aulas. Las familias que se fueron de Faladie han sido reemplazadas por otras familias recién llegadas.

Existe otro lugar de acogida de desplazados cerca de la aldea de Senou, a 30 kms de Bamako. Un lugar muy organizado y limpio, sin embargo bastante alejados de la aldea más cercana y con una gestión de las donaciones de dudosa transparencia.

Las chozas del campo de desplazados de Faladie son muy precarias y frágiles, construidas con ramas y plásticos. La basura, los excrementos, el humo de basura quemada y el polvo creaban un entorno inhabitable e irrespirable. Sin embargo, estas familias no tienen más opciones que permanecer allí, no tienen otro lugar donde ir.

Las prioridades con las que me encontré nada más llegar a Faladie, fueron suministrarles alimentación básica, plásticos para cubrir sus cabañas y asistencia médica de urgencia.

Un coche de segunda mano fue la única ayuda que tuve inicialmente para transportar alimentos, medicinas y trasladar enfermos graves al hospital. Los casos de asistencia básica como cuadros febriles, deshidratación, sarna, problemas oculares, cortes, diarreas,… los trataba en medio del campo de basura usando el capo del vehículo como camilla improvisada. Los casos más graves los iba acomodando en el coche para evacuarlos posteriormente al hospital.

La entrega de alimentos no era fácil debido a la gran cantidad de familias que demandaban ayuda. Solo se podía entregar alimentos a aquellos que estaban en peores condiciones, por lo que había ir visitando las tiendas para conocer la situación particular de cada familia. Los ancianos o mujeres con niños y sin cabeza de familia eran los casos prioritarios.

4. OPERACIÓN DE LIMPIEZA EN FALADIE

En abril de 2019 se realiza, junto a numerosos voluntarios de diferentes países, una operación de limpieza en el campo de desplazados. Armados con rastrillos, palas e incluso una excavadora, se intenta darle un mínimo de habitabilidad al lugar pero la misión se hace imposible. Por más que se retiraba basura, más mierda aparecía. Era evidentemente que estábamos limpiando en medio de una montaña de deshechos.

Igualmente se distribuyeron 150 lonas de plásticos para cubrir las chabolas, un desembolso de unos 2000 euros, cantidad insuficiente ya que solo pudo cubrirse las necesidades de la mitad de la población. Posteriormente se fue entregando lonas a medida que se iba acercando el periodo de lluvias, casi todos fueron provistos de una antes de la temporada húmeda.

5. LA SITUACION HIGIENICO-SANITARIA SE AGRAVA

Durante los meses de junio hasta septiembre, aumentaron enormemente los problemas de salud, por un lado debido a los estragos que causan las lluvias y por otro lado al prolongado tiempo que estas personas están soportando en unas condiciones tan extremas. La gente se estaba debilitando, aumentaban los casos de desnutrición severa, sobre todo en niños y ancianos. Las enfermedades iban aumentando. Cada vez había más casos de sarna, paludismo, enfermedades intestinales, cutáneas, pulmonares y oculares.

Los continuos traslados de enfermos al hospital hicieron necesario contratar por dos meses a una persona del campo (90.000 xof/mes =137 euros) para que me ayudase con los traslados, acompañamiento y su transporte en taxi al hospital, cuando no daba abasto con mi vehículo. Durante esos meses las facturas hospitalarias superaban los 200 euros semanales.

A pesar de las continuas denuncias que hacía en las redes sociales sobre la situación que sufrían estas personas, nadie atendió a la llamada de auxilio. Solo familiares, amigos y particulares, ayudaban con sus donaciones a sufragar los numerosos gastos.

Polo Inversiones, se convierte en el principal benefactor y posibilitó que la mayoría de la gente pudiera ser atendida gracias a sus donaciones. La asociación ASMUN Solidarios por el mundo, se encargó de recibir, gestionar y entregarme todas las donaciones.

6. OCHA VISITA EL CAMPO DE DESPLAZADOS DE FALADIE

En septiembre de 2019, OCHA (Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU) se presentó en el campo de desplazados de Faladie. Podríamos definir a OCHA como el altavoz que reúne y coordina a todas las grandes organizaciones de ayuda humanitaria para tomar decisiones en un determinado asunto. OCHA fue testigo de la situación tan grave que se está viviendo en Faladie. Durante sus visitas tomaron fotos y notas. En una de estas visitas pudieron observar como yo asistía a un bebe inundado de sarna encima del capo de mi coche. Y en otra visita un miembro de OCHA se vio obligado a trasladar a un bebe prematuro que se estaba muriendo al hospital. Les rogué que por favor interviniesen de algún modo para ayudar a las familias, cuya situación era desesperada. Con gesto preocupado, se retiraron prometiendo convocar una reunión urgente con otros organismos para establecer medidas urgentes, para aliviar la situación en la que malvivían y malviven las familias. Tras una tercera visita al campo de Faladie, no se ha vuelto a saber nada de OCHA.

7. ALQUILER DE UN TERRENO Y CONTRATO DE SERVICIOS MEDICOS

Ante las escasas esperanzas de una posible actuación por parte de OCHA o cualquier otro organismo, y ante la alarmante situación que se vivía en el campo, se hacía necesario replantearse el método de trabajo. Los costes hospitalarios eran muy costosos. Y tener que asistir a las personas en medio del campo de basura bajo temperaturas superiores a 40 grados era insoportable y agotador. La solución más económica y efectiva era traer los médicos al campo y así proporcionar una asistencia continua y estable a las familias de Faladie.

El 04 de octubre de 2019 se consigue alquilar un pequeño terreno pegado al campo por 110.000 xof/mes (167 euros/mes) más un mes de fianza El terreno consta de:

Zona 1 (60.000 xof/mes = 91 euros): Consiste en un gran patio y cinco habitáculos. Con ello estaba garantizado un lugar donde trabajar y donde poder organizarnos. Los cuartos serían utilizados para crear un dispensario, una sala de consulta, dos almacenes y un cuarto para los guardianes. Los mismos desplazados ayudaron a limpiar el terreno y los habitáculos. Las puertas y techos de los habitáculos fueron posteriormente proporcionadas por la comunidad Libanesa. Se compró una gran carpa para fijarla en el patio, bajo cuya sombra se establecería en un futuro la escuela.

Zona 2 (50.000 xof/mes = 76 euros): Es un terreno abierto donde se alojan unas 30 familias. Únicamente se usa para zona de aparcamiento y recepción de donaciones.

8. EMPIEZA A LLEGAR MAS AYUDA

A mediados de octubre de 2019 recibo la llamada de un empresario afincado en Bamako. Sus palabras son estas: “Hola, quiero ayudarte, ya no estás solo”. Y así fue como la comunidad libanesa se volcó a ayudar a esas familias del campo de desplazados. Ese mismo mes llegaron tres caminos cargados de alimentos, medicinas, colchones y utensilios para las familias. Una generosa donación que alivió de manera efectiva las penurias que estaba sufriendo estas personas. El patio del terreno alquilado sirvió para realizar la distribución a todas las familias, y el stock sobrante pudo guardarse en los habitáculos que ya estaban acondicionados para su almacenaje.

Una noche después intentaron robar todo lo que había almacenado. Gracias al guardián que teníamos contratado (30000 xof =45 euros/mes), se pudo evitar el robo. Días después nos vimos obligados a contratar un segundo guardián (30000 xof =45 euros/mes) y armarlos con palos y machetes ante el incremento de la inseguridad y reforzar las puertas.

Gracias a la donación de la comunidad Libanesa se consiguió abastecer el dispensario con suministros suficientes para atender a los enfermos y poder comenzar las consultas médicas. Actualmente se carece de material médico profesional y mobiliario clínico. La consulta consta de dos mesas y dos sillas para los médicos, una mesa a modo de camilla y un banco para los pacientes.

9. LOS SERVICIOS MEDICOS COMIENZAN A TRABAJAR EN FALADIE

El 9 de noviembre de 2019 comenzó a trabajar el equipo médico en el campo de desplazados de Faladie. El equipo está integrado por 3 médicos, una enfermera y una farmacéutica (275.000 xof /mes = 419,23 euros/mes). El primer sábado se asistió a unas 130 personas, el siguiente sábado 81 personas,… El número de personas asistidas ha ido disminuyendo significativamente cada semana. Igualmente, el número de personas que han sido trasladas al hospital también han disminuido. Ha día de hoy nos estamos planteando prescindir de un médico y tener solo dos.

Las familias ya saben que los servicios médicos vienen todos los sábados, así que ya no es necesario ir por las chabolas informándoles, sin embargo hay casos de personas muy enfermas que es necesario localizarlas y trasladarlas en silla de ruedas a la consulta.

Se cuenta también con una habitación donde se almacenan los medicamentos. Hay dos armarios donde se guardan con llave todas las medicinas y a las que actualmente tiene solo acceso la farmacéutica, la enfermera y Vicente Cabanillas. En esa misma habitación hay dos mesas con un colchón que se usan como camillas para atender a los enfermos.

En diciembre se contrató una enfermera (30.000 xof/mes = 45,73 euros) que está en el campo de lunes a viernes para administrar los medicamentos recetados por los médicos a los desplazados. En la mayoría de los casos las familias no están familiarizados con la administración de un simple jarabe o de un ibuprofeno y la enfermera debe enseñarle a usarlos.

10. COMIENZA EL COLEGIO EN FALADIE

El 18 de diciembre de 2019 se inauguró la humilde escuela del campo de desplazados de Faladie. Se contrató un profesor (60.000 xof = 91,47 euros) que da clases de alfabetización a los niños de lunes a viernes. Los niños se reúnen de bajo de una carpa de plástico que los protege del sol (400 euros) y se sientan en el suelo donde se colocan esterillas de plástico (donadas por el Consulado del Líbano). El índice diario de niños que asisten al colegio de momento es alto, unos 80 niños..

Ezequiel Martin, que actualmente vive en Bamako, proporciono 100 bolsas escolares con su pizarrín de tiza, su cuadernillo, su bolígrafo, lápiz, goma y sacapuntas. La hermana Carmen de la Misión de las hermanas de la Inmaculada Concepción en Bamako facilito la pizarra y un donante particular, desde España ingreso 700 euros para cubrir el salario del profesor durante 7 meses.

Los primeros días de clases se observó que muchos niños llegaban a clase hambrientos, de modo que se ha establecido un presupuesto de 262.000 xof/mes (400 euros mensuales) para cubrir los desayunos de 100 niños, consistente en leche o zumo, pan y plátanos. Estos desayunos igualmente sirven de reclamo para que los niños asistan a la escuela.

11. LA SITUACION ACTUAL EN FALADIE

Se nos ha informado de que existe la posibilidad de que en abril de 2020 el campo de desplazados de Faladie sea eliminado por el estado maliense. Por supuesto, no se espera que el Estado maliense tenga programado ningún tipo de plan alternativo de reubicación para estas personas.

La solución a la crisis de los desplazados exige la implicación de grandes organizaciones humanitarias y del Estado maliense. Ambos se echan la pelota el uno al otro, las grandes organizaciones argumentan que para actuar requieren de una llamada de auxilio por parte del Estado maliense y estos últimos no reconocen que exista una situación de crisis humanitaria en el campo de desplazados de Faladie.

A día de hoy la situación en el campo de desplazados de Faladie está un poco más controlada, gracias a la actuación que se ha llevado a cabo para cubrir las necesidades mínimas; alimentación, salud y educación. Sin embargo mientras estas familias permanezcan en ese lugar y en esa situación, únicamente se estará poniendo un parche al problema.

Actualmente, quizás lo más difícil en el campo de desplazados de Faladie es gestionar el personal laboral. Es complicado encontrar personas en las cuales depositar la confianza para gestionar la cantidad de cosas que hay que hacer, como recepcionar donaciones, supervisar los servicios médicos y la escuela, pagar los salarios y alquileres, visitar a las familias, vigilar el almacén,… Ha habido que expulsar personas contratadas del campo por intentar robar, despedir a otros por vagos y mentirosos, enfrentarse a mafiosos que venían exigiendo dinero o donaciones, asociaciones de dudosa honestidad que aprovechaban la oportunidad para intentar quedarse con parte de las donaciones,… y un sin fin de obstáculos que hacen muy arduo y difícil el trabajo en el campo. A mediados de enero de 2020, después de trabajar un año en el campo de desplazados de Faladie, termino mi contrato en la Embajada de España en Mali y regreso a mi país. He depositado mi confianza para continuar la gestión y supervisión de las actividades de asistencia a estas familias en Ezequiel Martin, ciudadano argentino y en Bok Konate, maliense, ambos residentes en Bamako.

El 30 de diciembre de 2019 por motivos personales y profesionales rompí totalmente mi relación con el señor Karl Babin, con quien llevaba trabajando en el campo de desplazados de Faladie desde inicios de año. Ciertos comportamientos de esta persona hacia las familias de fuera y dentro del campo me parecían reprobables e impropias de alguien que se dedica a realizar ayuda humanitaria. Por tanto, todas las tareas que realice a partir de 2020 en el campo de desplazados no tendrán ninguna vinculación con ese señor.

Hasta ahora, solo la Asociación Española ASMUN y puntualmente otras Ongs han estado ayudando a gestionar los gastos que supone llevar para adelante el dispensario, el servicio médico, la escuela y la distribución de alimentos.

Regularmente llegan al campo diferentes asociaciones y particulares que vienen a entregar alimentos, medicinas, ropa, zapatos, mantas,… Algunas lo hacen directamente en el campo sin recurrir a nosotros y otras vienen a entregarlo a nuestra parcela para que nos encarguemos de la distribución como asociaciones francesas, malienses, cameruneses, el consulado del Libano, el Hotel Azalai, La Orden de Malta,… y otros han realizado transferencias bancarias como HIMAYA, Asmun, Polo Inversiones, Help Solidarity Project…así como muchísimos otros particulares.

En diciembre llego al campo de Faladie, Jose Vicente Carro Cabaniñas, miembro de una pequeña asociación llamada Help Solidarity Projects, quien acompañado de un maliense llamado Bok Konate, al cual se le ha contratado (70.000 xof/mes = 100 euros), ambos están ayudando a gestionar y buscar fondos para el campo, el dispensario, los servicios médicos y la escuela. José Vicente estuvo en Bamako hasta el 05 de febrero.

En enero de 2020 tiene previsto tomar parte de forma activa en el campo de desplazados la Ong BAMBINI NEL DESERTO que aportaría una ayuda inicial de 8000 euros y posteriormente tenia previsto invertir otros 20.000 euros. Tras denunciar y encarcelar a su colaborador, el francés Karl Babin por delitos de abuso de menores, la ong resolvió el contrato con esa persona y desapareció.

Seguimos insistiendo para que organizaciones como Médicos sin fronteras, Acción contra el Hambre, Unicef o Acnur, se impliquen para dar solución a esta crisis humanitaria.

    MEDICAMENTOS

    Han sido donados por el Consulado del Líbano y por particulares. No sabemos si el consulado del Libano seguirá aportando ayuda o no, de modo que cualquier donación para temas médicos es bienvenida.

    ALIMENTOS

    Ha habido dos grandes donaciones por parte de la comunidad Libanesa. Una en noviembre y la otra en diciembre. En ambos casos tres camiones llegaron cargados con ayuda humanitaria y han resulto un problema muy grave de hambruna en el campo. Actualmente hay stock de alimentos en el almacén del campo. Que si bien no llega para todo el mundo, sirve para cubrir las necesidades más urgentes.

      12. LA SOLUCIÓN: LA CREACION DE UN CAMPO DE ACOGIDA PARA DESPLAZADOS

      - Es necesario crear de manera urgente un campo de acogida para desplazados que huyen de los conflictos en el norte de Mali por parte del Estado maliense. Un lugar donde puedan tener una vida digna y que puedan auto gestionarse sin tener que depender de la caridad.

      Es incompresible como ni el Estado Maliense ni grandes organizaciones internacionales se han puesto manos a la obra para remediar esta crisis humanitaria, un problema que finalmente terminará estallándoles en la cara, porque las previsiones es que sigan llegando más desplazados a Bamako.

      - La otra alternativa es alquilar o comprar un terreno donde puedan reubicarse todos estos desplazados. Un lugar que reúna las condiciones idóneas para poder vivir y que tampoco exista riesgo de conflicto con otras aldeas cercanas. La creación de un nuevo campo permitiría converger en un solo lugar todas las ayudas procedentes de diferentes ongs y particulares.

      Su creación implicaría los siguientes gastos:

      1. Compra o alquiler de un terreno para albergar un mínimo de 2000 personas.
      2. Creación de cabañas.
      3. Construcción de un pozo con bomba manual.
      4. Construcción de una letrina comunitaria.
      5. Construcción de una escuela.
      6. Distribución de material de menaje y alimentos.
      7. Compra de ganado para que puedan ser autosuficientes (Vacas y cabras).

      Written by Borja on Thursday November 21, 2024.

      Estatutos

      ASOCIACIÓN LA SONRISA DE MAMDOU


      CAPÍTULO I

      DISPOSICIONES GENERALES

      Artículo 1. Denominación y naturaleza.

      Con la denominación de ASOCIACIÓN Asociacion La Sonrisa de Mamadou se constituye en Málaga, el día 18 de enero de 2021, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.

      El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

      Artículo 2. Personalidad y capacidad.

      La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

      Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.

      La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

      El domicilio social de la Asociación radicará en Málaga.

      El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

      El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

      Artículo 4. Ámbito de actuación.

      El ámbito territorial en el que la asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es regional e internacional

      Artículo 5. Duración.

      La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

      CAPÍTULO II

      OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

      Artículo 6. Fines.

      Los fines de la Asociación serán los siguientes:

      a) Realización de actividades de cooperacion internacional para el desarrollo.

      b) Educación para la infancia.

      c) Asistencia sanitaria.

      Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades: 

      - Creación de una red de voluntariado.

      - Promoción de la asociación mediante redes sociales, medios de comunicación y eventos.

      - Campañas de sensibilización.

      CAPÍTULO III

      ASAMBLEA GENERAL

      Artículo 7. Asamblea General.

      El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.

      Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

      Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

      Artículo 8. Convocatoria.

      Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.

      - Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.

      - La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

      La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.

      La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.

      Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

      Artículo 9. Forma de la convocatoria.

      La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

      La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.

      La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

      Artículo 10. Asamblea General ordinaria.

      La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

      1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).

      2.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.

      3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.

      4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.

      5.- Aprobación, si procede, del Programa de actividades.

      Artículo 11. Asamblea General extraordinaria.

      Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:

      1.- Modificación de los estatutos.

      2.- Disolución de la Asociación.

      3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

      4.- Disposición y enajenación de bienes.

      5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

      6.- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.

      Artículo 12. Constitución.

      La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.

      Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.

      Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.

      Artículo 13. Adopción de acuerdos.

      Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

      Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

      No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

      Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

      Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.

      La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

      La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.

      CAPÍTULO IV

      ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

      Artículo 15. Definición y mandato.

      La Junta Directiva (o denominación similar) es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

      Su mandato tendrá una duración de cuatro años; transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

      Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.

      Artículo 16. Composición y cargos.

      La Junta Directiva estará formada por tres miembros; de ellos, se designarán los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a y de Secretario/a, siendo vocales el resto.
      Todos los miembros serán designados y revocados por la Asamblea General.

      El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

      Artículo 17. Elección.

      Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

      Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.

      Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

      Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

      Artículo 18. Cese.

      1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

      a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

      b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

      c) Por resolución judicial.

      d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.

      e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

      f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.

      g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.

      2. Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

      Artículo 19. La Presidencia.

      Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

      a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

      b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

      c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.

      d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

      e) Ordenar pagos y autorizar gastos.

      f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.

      g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

      h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

      i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

      Artículo 20. La Vicepresidencia.

      Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.

      Artículo 21. La Secretaría.

      Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:

      a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.

      b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.

      c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

      d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

      e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.

      f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.

      g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.

      h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

      i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

      En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vocal de menor edad.

      Artículo 22. La Tesorería.

      Corresponde a quien ostente la Tesorería:

      a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

      b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.

      c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.

      d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

      e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

      f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.

      Artículo 23. Vocales.

      Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.

      Artículo 24. Apoderamientos.


      La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

      Artículo 25. Convocatorias y sesiones.

      1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.

      2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

      3. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

      4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.

      5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

      6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

      7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

      Artículo 26. Atribuciones.

      La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

      a) Elaborar el Plan de Actividades.

      b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

      c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

      d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

      e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

      f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

      g) Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

      h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

      Artículo 27. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva

      Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

      Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.



      Artículo 28. Carácter gratuito del cargo

      Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

      CAPÍTULO V

      DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

      Artículo 29. Actas.

      1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en las actas del órgano de representación figurarán, necesariamente, los asistentes.

      2. A solicitud de las personas asociadas en el acta figurará, en su caso, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.

      3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.

      4. Las actas serán firmadas por la persona titular de la secretaria y visadas por la presidencia; todas las actas de reuniones de los órganos de gobierno y representación deberán reflejarse en el correspondiente libro de actas.

      Artículo 30. Impugnación de acuerdos.

      Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

      Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

      En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

      CAPITULO VI

      SOCIOS

      Artículo 31. Clases.

      1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

      1. Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
      2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
      3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

      2. La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.


      Artículo 32. Adquisición de la condición de persona asociada:

      Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.

      Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

      Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

      Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

      La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.

      Artículo 33. Pérdida de la condición de persona asociada.

      La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

      a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.

      b) Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.

      No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.

      c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

      Para la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

      En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

      Artículo 34. Derechos.

      1. Son derechos de los socios de número y fundadores:

      1. Participar en las Asambleas con voz y voto.
      2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

      c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

      d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

      e) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

      f) Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

      2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstas en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.

      Artículo 35. Obligaciones.

      Son deberes de los socios fundadores y de número:

      a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

      b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

      c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

      d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

      Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

      CAPITULO VII

      RÉGIMEN ECONÓMICO

      Artículo 36. Patrimonio fundacional.

      El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de cero euros.

      Artículo 37. Titularidad de bienes y derechos.

      La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

      Artículo 38. Recursos económicos

      1. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

      a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

      b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

      c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

      d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

      e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

      2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


      Artículo 39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

      1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

      2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

      Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

      3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

      4. La Junta Directiva deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

      CAPITULO VIII

      DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

      Artículo 40. Disolución.

      La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

      a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

      b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

      c) Por sentencia judicial firme.

      d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

      Artículo 41. Liquidación.

      1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

      2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

      Corresponde a los liquidadores:

      1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
      2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
      3. Cobrar los créditos de la Asociación.
      4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
      5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
      6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

      3. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Asociación, que haya destacado en el ejercicio de sus actividades.

      4. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

      DISPOSICIÓN ADICIONAL

      En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias

      En Benalmádena, a 18 de enero de 2021

      (FIRMAS de los otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos.

      En el supuesto de ser una modificación de los Estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones, firmarán las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la entidad. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos.)

      D. Gilberto Morales Romero, Dª Estefania Morales Romero y D. Antonio De Novales Jimenez

      Written by Borja on Thursday November 21, 2024.

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      Las circunstancias donde se realizan los trabajos son bastante particulares, ya que se desarrollan en las inmediaciones de un basurero donde las condiciones de trabajo son bastante duras debido a las altas temperaturas, falta de salubridad y situaciones que podrán desbordarte. 

      Necesitamos personas preferentemente del ramo sanitario ya que el pequeño consultorio atiende a cientos de personas con la ayuda de dos médicos estudiantes de la Universidad de medicina de Bamako. Malaria, enfermedades de piel pulmonares y gástricas... son las tipologías clínicas  mas habituales en el campo de  desplazados de Faladie.

      Sin embargo, cualquier ayuda es bienvenida para poder supervisar el trabajo de las personas locales que allí se encuentran contratadas. Conocimientos de francés o inglés es aconsejable.


      Debes tener en cuenta una serie de cosas:

      1. Prestar una ayuda gratuita y desinteresada sin esperar ni aceptar ningún tipo de compensación material.
      2. Comprometerse de modo meditado, libre y responsable. Informarse antes de comprometerse, considerando si se tiene tiempo y energías suficientes.
      3. Reconocer, respetar y defender activamente la dignidad de las personas beneficiarias.
      4. Confidencialidad y discreción en el uso de los datos relativos a los beneficiarios.
      5. Crear un clima de respeto mutuo.
      6. Fomentar la superación personal y la autonomía de estas personas.
      7. Denunciar las posibles irregularidades que se detecten.
      8. En caso de renuncia, comunicarlo con antelación suficiente para evitar perjuicios a los beneficiarios.
      9. ¡Y DAR MUCHO CARIÑO!


      Written by Yiye on Thursday November 21, 2024.